domingo, 6 de julio de 2008
ESTATUTO JUVENTUD RADICAL NACIONAL

Juventud Radical
PREAMBULO
Constituye una Organización autónoma.
SON OBJETIVOS DE
· Articular y promover experiencias sectoriales de los jóvenes, ofreciendo cauces adecuados de trabajos, dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.
· Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.
· Mejorar y hacer más fluidas y operativas las relaciones entre
· Promover y articular la presencia de los jóvenes radicales en los movimientos sociales con el fin de mejorar las relaciones entre
· Fortalecer la formación del joven radical.
· Ampliar los cauces de participación.
· Consolidar las organizaciones y fundaciones de inspiración radical.
· Promover el debate abierto y la participación democrática.
· Mejorar la información y la proyección pública de nuestros recursos humanos en todos los niveles.
· Potenciar los instrumentos técnicos de
· Mejorar
· La vitalidad de
·
ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA UNION CIVICA RADICAL
Capitulo único texto ordenando
TITULO 1: DE LOS AFILIADOS
Artículo 1.- Constituyen
Articulo 2.- Son adherentes aquellos menores de 18 años que adhieran a lo establecido en el artículo 1ro. y estén inscriptos en los registros especiales de esta Organización pudiendo participar en la totalidad de sus actividades, según lo reglamenten las cartas orgánicas de cada distrito.
TITULO 2: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 3.- Derechos
1. Los afiliados tendrán la facultad de elegir y ser electos, conforme a las reglas que dicta este estatuto para todos los cargos que surjan de él. No podrán ser electos aquellos que ocupen algún cargo partidario.
2. Los afiliados ejercerán el control a través del voto y de todas las herramientas que este estatuto contempla, de todos los organismos de
3. Los afiliados son sujetos sustanciales de la acción política de
4. El acceso a la información de la que dispongan las autoridades y órganos de gobierno a los efectos de participar conscientemente la toma de decisiones políticas.
5. Recibir un tratamiento y consideración iguales sin distinción de sexo, edad, antigüedad en el partido, raza o religión.
6. Recibir apoyo y reconocimiento de sus pares, autoridades y órganos de gobierno para encarar experiencias sectoriales o para desarrollar su participación en los movimientos sociales.
7. Tener acceso a los servicios que preste
Articulo 4.- Obligaciones
Obligaciones:
1. Los afiliados promoverán el ideario radical.
2. Los afiliados deberán aplicar el principio ético que sostiene
3. Los afiliados que asuman responsabilidades en la estructura orgánica deberán rendir cuentas de sus actos ante los organismos que este estatuto establezca y ante la voluntad de los afiliados.
4. Procurar estar informados sobre la situación partidaria y la realidad local, nacional e internacional, a los efectos de proponer cursos de acción y actuar consciente y protagónicamente.
TITULO 3: DEL GOBIERNO
Articulo 5.- Conforman el Gobierno de
Articulo 6.- El Congreso Nacional designara una Comisión de Poderes compuesta por tres de sus miembros.
A la cual deberán presentar el diploma certificado por el tribunal electoral correspondiente y documentación que acredite la identidad. Esta Comisión deberá elaborar un informe que será sometido a consideración de Congreso Nacional para su ratificación o rectificación.
Se entenderá como totalidad de los miembros al total de los Delegados que hayan sido habilitados por
TITULO 4: DE LA REELECCION
Articulo 7.- Aquel que ejerza cualquier cargo del Organismo Juvenil partidario podrá ser reelegido si cuenta con la mayoría simple de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional salvo que se trate de su reelección por más de dos períodos consecutivos completos en el mismo cargo.
TITULO 5: DEL CONGRESO
Artículo 8.- El Congreso Nacional de
Articulo 9.-
· Llevar adelante los objetivos propuestos en el Preámbulo.
· Sancionar y modificar total o parcialmente el Estatuto de
· Elegir entre sus miembros
· Aprobar o rechazar el informe anual realizado por
· Determinar la forma de administración de los fondos de
· Elegir entre sus miembros los Delegados titulares y suplentes al Comité Nacional y a
· Normalizar los distritos, a través de los mecanismos de convocatoria a elecciones, designando a tal efecto un veedor. En caso de acefalía en un distrito o de incumplimiento de las Cartas Orgánicas y/o Estatutos Provinciales, el Congreso Nacional tendrá la facultad de designar interventores, al único efecto de regularización la situación en el menor lapso posible, intentando la búsqueda conjunta de resolución del los conflictos y tratando de preservar la investidura de los Organismos distritales constituidos.
· Designar provisoriamente en las reuniones convocadas para la renovación de
· Dictar normas reglamentarias que posibiliten el efectivo ejercicio por los afiliados juveniles de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de las cuestiones tratadas por este Congreso.
· Designar, reemplazante en caso de vacancia definitiva de cualquier cargo de
· Toda atribución no establecida específicamente a
TITULO 6: DEL QUORUM
Articulo 10.- Sesionará con la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Congreso. Pasada unas horas de la convocatoria lo hará con un quórum no inferior al tercio del total de sus miembros, salvo el tratamiento de los siguientes temas:
Reforma de este Estatuto
· Solicitud de renuncia a un miembro de
· Para decidir lo establecido en el artículo 8 inciso g.
· Para la reelección en un mismo cargo por más de dos períodos. Para estos supuestos se requerirá las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros del Congreso.
TITULO 7: DE LA MESA EJECUTIVA
Articulo 11.- Un Presidente, Vicepresidente, un Secretario General y por seis Secretarías, sin orden de prelación. Cada miembro es responsable de su gestión ante el plenario.
Funciones
· Llevar adelante los objetivos de
· Coordinar y dirigir la acción de
· Fijar la fecha de renovación de autoridades del Comité Nacional de
· La concreción de la elección no podrá ser ni superior ni inferior a los treinta (30) días.
· Informar al Congreso de Delegados y Mesas Directivas Provinciales sobre las actividades.
· Establecer las fechas de realización de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, preparando el temario a tratar, que deberá ser enviado con anticipación a los delegados.
· Tomar resoluciones de competencia del Congreso por razones de extrema urgencia, debiendo convocarlo a la mayor brevedad para su ratificación o rectificación.
· Confeccionar un medio de comunicación oficial de
· Designar un Director Administrativo.
· Establecer y mantener relaciones con organizaciones políticas juveniles, organizaciones en general, organismos no gubernamentales, organismos gubernamentales, organizaciones estudiantiles, con fundaciones, ante los representantes de los organismos partidarios, organizaciones profesionales e instituciones de investigación.
· Citar a la asamblea General Juvenil.
· Mantener relaciones orgánicas con
· Deberá rendir cuentas al Congreso de su movimiento de tesorería así como del aporte voluntario de los afiliados, y de las cuotas a los Legisladores juveniles.
· Deberá establecer además la forma de administración de los fondos de
Artículo 12.- Sesionará por lo menos una vez cada dos meses, con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría.
Artículo 13.- Se trasladará al Congreso la solicitud de separación del cargo, a cualquier miembro de la mesa que hubiere incurrido en tres faltas consecutivas o cinco alternadas injustificadas, debiendo ser electo un nuevo miembro.
Artículo 14.-
Del Presidente:
· Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, informando los asuntos que han de conformar el orden del día.
· Convocar a los miembros de la mesa.
· Dar cuenta de los asuntos entrados.
· Dirigir la discusión de conformidad al reglamento interno.
· Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
· Refrendar con su firma todos los actos, órdenes y comunicaciones del Comité.
· Firmar las actas de las sesiones, después de aprobadas por el Comité.
· Ser miembro nato de todas las comisiones de trabajo.
· Representar al Comité Nacional de
Del Vicepresidente:
· Reemplazar y sustituir al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresen en este Estatuto, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. En caso de vacancia definitiva del Presidente, el Vice, ocupará definitivamente el cargo vacante hasta el término de su mandato.
· En caso de vacancia del Vice, asumirá transitoriamente el Secretario General, quien convocará al Congreso para designar un nuevo Presidente dentro de los sesenta (60) días.
Del Secretario General:
· Distribuir y coordinar el trabajo de las diferentes Secretarías y velar por su cumplimiento.
· Refrendar con su firma lo del Presidente en todos los casos o documentos del Comité.
· Refrendar el libro de actas.
· Tener a su cargo el archivo, libros y documentos del Comité, debiendo estos estar a disposición de los Delegados, y afiliados en cuanto estos lo requieran.
· Recibir, supervisar y contestar la correspondencia del Comité.
De los Secretarios:
· Presiden las comisiones que corresponden a sus áreas.
Disposiciones comunes
Todas las Secretarías deberán:
· Informar y evaluar su actividad ante el Congreso de Delegados y
· Presentar al Congreso de Delegados y
· Promover reuniones regionales y provinciales, estableciendo Secretarías, para coordinar y dinamizar el trabajo en sus respectivos ámbitos de competencia.
· No se podrán elaborar convenios que no hayan sido expresamente autorizados por
Artículo 15.- Comisiones de trabajo
· Cada Secretario formará una Comisión de trabajo en su área pertinente, con su respectivo reglamento interno.
· Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de nombradas, siendo presididas por el Secretario respectivo. El Presidente las citará a los efectos de su constitución.
· Podrán participar en ellas cualquier integrante afiliado o adherente de
· Deberán mantener una relación fluida con las demás Comisiones y Secretarías, y a través de un Secretario, un contacto permanente con
·
El Comité Nacional de
1. Organización y Administración
2. Relaciones Internacionales
3. Relaciones Institucionales y Sociales
4. Formación Política y Capacitación Técnica
5. Comunicaciones
6. Acción Política
f.1) Son funciones de
· Tener actualizado el padrón de todos los distritos de
· Coordinar la movilización y organización de eventos.
· Realizar la convocatoria para las reuniones de Mesa Directiva y del Congreso de
· Redactar las observaciones de las sesiones de
· Tener a cargo el control de asistencia de los delegados al Congreso.
· Dar lectura a las actas en cada sesión.
· Organizar un centro de información partidaria en coordinación con
· Promover la prestación de servicios destinados a los afiliados, programas recreativos y de participación social.
· Controlar y dar cuenta de los recursos económicos con que cuenta el Comité Nacional de
f.2) Son funciones de
· Llevar adelante las relaciones con partidos políticos de otros países como así también con organismos internacionales que revistan interés para el desarrollo de
f.3) Son funciones de
· Establecer relación con instituciones sectoriales, partidarias, sindicales, cámaras empresariales, movimientos sociales, cooperativas, centros de profesionales, organizaciones estudiantiles, etc, con el fin de apoyar las actividades de diferentes áreas de acuerdo a los principios sustentados por
· Promover y apoyar la presencia del afiliado en los movimientos asociativos, activando iniciativas de auto-organización fomentando su vertebración y coordinación.
· Asesorar sobre los asuntos sectoriales y difundir dicha información.
· Promover y apoyar las experiencias sectoriales de los jóvenes.
· Propiciar la consolidación de las organizaciones, asociaciones y fundaciones de orientación afín a nuestro partido y coordinar sus actividades en el ámbito juvenil para un mejor aprovechamiento de los recursos.
· Formar gabinetes de relación con la sociedad, cuyos objetivos serán enriquecer el trabajo parlamentario y fomentar la relación directa y personal de los legisladores y funcionarios, con el tejido asociativo y sus líderes y dirigentes.
f.4) Son funciones de
· Promover la creación de escuelas de formación política y capacitación técnica en todo el país.
· Establecer planes, programas y proyectos en el área.
· Crear comisiones de asesoramiento técnico en diferentes áreas.
· Implementar la realización de seminarios de formación política sobre temas generales y específicos, locales, provinciales, regionales y nacionales.
· Promover la formación de grupos de estudio e investigación.
· Promover la realización de conferencias de profesionales.
· Organizar en el Comité Nacional reuniones, encuentros, o jornadas informales de discusión.
f.5) Son funciones de
· Informar sobre las actividades que desarrolla el Comité Nacional de
· Mantener un contacto fluido con los medios de prensa.
· Mantener un archivo de prensa.
· Se hará cargo de la edición y distribución del boletín de
f.6) Son funciones de
· Diseñar políticas que aumenten nuestra afiliación, proyectar a tal fin un sistema de afiliaciones abierto y ágil.
· Promover la mayor atención a los nuevos afiliados, especialmente sugiriendo a los Comités locales, programas específicos de introducción a la organización y la personalización de las relaciones.
· Implementar en sus aspectos operativos las convocatorias a Asamblea General Juvenil, referéndum, plebiscito y revocatoria.
· Hacer una evaluación permanente de las gestiones gubernamentales prestando especial atención a las políticas y hacia la juventud.
· Elaborar propuestas en materia de políticas dirigidas a los jóvenes.
TITULO 9: PARTICIPACION DEL AFILIADO
Artículo 16.- Asamblea General Juvenil:
·
· Las decisiones de la asamblea tendrán el carácter de sugerencia a los órganos de representación de
· Será presidido por las autoridades del Comité Nacional de
· Podrán participar todos los afiliados y adherentes de
· Las decisiones a las que se llegue se elevarán por intermedio de las autoridades a los cuerpos respectivos, quienes tendrán la obligación de debatirlas.
Artículo 17.- Los afiliados juveniles de los distritos provinciales que reúnan el 10% del total de los afiliados juveniles de su distrito puede presentar ante el Congreso Nacional, proyectos de trabajo e incluso asuntos para que sean incluidos en el orden del día. El Congreso Nacional está obligado a considerar los proyectos.
Cuando los rechace o modifique deberá contar con el voto más de la mitad del total de sus miembros presentes.
Artículo 18.-
Artículo 19.- Los distritos provinciales pueden rechazar cualquier resolución que emane del Congreso Nacional de
Artículo 20.-
· Profundizar el trabajo en los distritos provinciales a través de un contacto político fluido y permanente que abarque desde las gestiones administrativas, hasta los contenidos políticos, pasando por un conocimiento exhaustivo de la realidad y las necesidades provinciales y departamentales.
· Impulsar el traslado rotativo de
· Fomentar encuentros regionales para poder determinar con precisión las realidades comunes zonales.
· Crear un foro de Presidentes de Distrito.
d1) este foro tendrá carácter consultivo y sus decisiones y sugerencias serán tenidas en cuenta por el Congreso de Delegados al Comité Nacional de
TITULO 10: DE LOS COMITES DE DISTRITO
· El Comité Nacional de
· Los Comités de Distrito tienen potestad de convocar a elecciones o renovación de autoridades en tiempo y forma en sus propios distritos.
· Acordarán con el Congreso Nacional los tiempos de convocatoria propendiendo a la conformación del organismo nacional.
· Prolongará el contenido global de los objetivos políticos de esta Organización nacional y funcionará de acuerdo a su propio estatuto provincial o distrital.
·
PREÁMBULO
Son objetivos de
a) Concientizar a los jóvenes de sus legítimos derechos, y acompañarlos en su defensa.
b) Fomentar el ejercicio de las virtudes republicanas y el respeto de los principios democráticos.
c) Promover el debate pluralista y la participación democrática.
d) Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.
e) Contribuir a la formación de los jóvenes radicales.
f) Fortalecer y articular la presencia de jóvenes radicales en las organizaciones sociales.
g) Mejorar su relación con las organizaciones sociales.
h) Potenciar sus instrumentos técnicos de acción política.
i) Articular experiencias sectoriales para los jóvenes, ofreciendo cauces de trabajo y dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.
j) La vitalidad de
Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires
Con las reformas aprobadas por el Congreso Provincial, reunido en Vicente López el día 13 de diciembre de 2003.
Artículo 1º.-
Artículo 2º.-
Artículo 3º.- Serán miembros de
Artículo 4º.- Para ser afiliado a esta Organización es necesario estar inscripto en los registros partidarios.
Artículo 5º.- Los Comités de Distrito llevarán un registro especial de adherentes de jóvenes de
Artículo 6º.-
a) Congreso Provincial.
b) Junta Ejecutiva.
c) Juntas Secciónales.
d) Comités de Distrito.
DEL CONGRESO PROVINCIAL
Articulo 7°
a) El Congreso Provincial estará compuesto Congresales elegidos por cada una de las secciones electorales, en igual número a la cantidad de Diputados que le corresponden a las misma, según
b) Las listas a Congresales Provinciales de las Secciones, no podrán incluir más de veinte (20)por ciento de candidatos titulares del mismo Distrito.
c) Juntamente con los Congresales Titulares se elegirá igual número de Suplentes. Todos durarán dos años en sus funciones.
Artículo 8º.- El Congreso será citado para su constitución por
Artículo 9º.- El Congreso Provincial necesita para constituirse un quórum de la mitad más uno de sus miembros; si no se obtuviera el quórum, luego de una hora podrá funcionar válidamente con la tercera parte más uno de sus miembros salvo para la elección de las autoridades del Congreso. Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva Provisional y, por medio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros ausentes. Queda facultada esta Mesa Directiva Provisional para convocar a una segunda sesión del Congreso; para la citación de esta nueva convocatoria deberá mediar un plazo de quince (15) días.
Artículo 10º.- Serán atribuciones del Congreso Provincial:
a) Establecer el programa a seguir por
b) Considerar los informes de
c) Revisar total o parcialmente este Estatuto sin poder hacerlo en ningún caso sobre tablas, requiriendo los dos tercios de los votos del total de los miembros del Congreso.
d) Elegir los tres (3) Delegados titulares de
e) Revocar el mandato de los integrantes de
f) Aprobar la creación de los Frentes de Trabajos que este organismo crea convenientes o por sugerencia de
g) Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Formación Política de
Artículo 11º.- El Congreso Provincial, para su constitución y funcionamiento, se regirá por lo estipulado por
Artículo 12º. - El Congreso Provincial podrá realizarse con carácter de extraordinario cuando la marcha del país o del Partido así lo requieran.
Artículo 13º.- Se dará cumplimiento al artículo anterior cuando
DE LA JUNTA EJECUTIVA
Artículo 14º.-
Artículo 15º.- En la reunión constitutiva de
Artículo 16º.- Corresponde a
a) Dirigir y coordinar la labor de las entidades juveniles de
b) Presentar ante el Congreso Provincial el programa anual de gobierno de
c) Convocar para su conformación y coordinar las actividades del Foro de Presidentes de Distrito de
d) Promover la organización juvenil en aquellos distritos donde no se hubiera efectuado.
e) Resolver las divergencias que se suscitaren en los Comités de
f) Intervenir los Comités de Distrito y las Juntas Secciónales, designando un Delegado Normalizador a los efectos de convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su designación, en aquellos lugares donde se verifiquen las siguientes causas:
I) Acefalía: cuando habiendo sido convocadas las elecciones para reorganización no se hubieren presentado listas para los cargos sometidos a elección, o cuando hubieren renunciado o fallecido todas las autoridades que este Estatuto establece para los Comités de Distrito o las Juntas Secciónales.
II) Vacancia: cuando habiendo sido convocadas y llevadas a cabo las elecciones para reorganización, no hayan asumido las autoridades electas el plazo fijado por el artículo 49 de este Estatuto. Como también cuando habiendo sido revocada la mesa ejecutiva esta no se renovara en los plazos estipulados en el art. 10 inc. e. asumirá transitoriamente la mesa directiva del Congreso provincial, hasta la normalización de dicha situación.
III) Inconducta Partidaria: cuando los Tribunales de Disciplina correspondientes, habiéndose agotado todas las instancias, sancionaren a los afiliados que integraren las autoridades de los Comités de Distrito o Juntas Secciónales, haciéndoles a estos imposible ejercer sus cargos.
g) Elegir de entre sus miembros los Delegados de
h) Fijar la fecha de renovación de autoridades de todos los organismos juveniles.
i) Convocar a los Congresos ordinarios y extraordinarios preparando el temario a tratar, el que deberá enviar para su consideración a los Comité de Distrito con 45 días de anticipación para los Congresos ordinarios y con 20 días de anticipación para los Congresos extraordinarios.
j) Informar anualmente al Congreso Provincial sobre sus actividades, y sobre el estado general de
k) Dictar sus reglamentos internos y aprobar los de las Juntas Secciónales:
ll) Confeccionar, cada dos meses, un boletín informativo con las actividades destacadas de todos los organismos juveniles, que hará llegar a cada Comité de Distrito y Junta Seccional.
ll) Propiciar la constitución de los frentes de trabajo especificando sus fines y elevar al congreso provincial para que este de la aprobación de los mismos.
lll) Presentar ante el congreso provincial los informes de Gestión y Balance cada vez que el mismo se reúna ordinariamente.
Artículo 17º.-
Artículo 18º.-
Artículo 19º.- Cuando seis (6) miembros de
DE LAS JUNTAS SECCIÓNALES
Artículo 20º.- Las Junta Secciónales estarán integradas por un (1) Delegado por Distrito, los que durarán en sus funciones el mismo tiempo que las autoridades del Comité al cual pertenecen.
Artículo 21º.- Los integrantes de las Juntas Secciónales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada Distrito. En el mismo acto se elegirá un (1) Delegado Suplente.
Artículo 22º.-
Artículo 23º.- Corresponde a las Juntas Secciónales:
a) Coordinar la acción de los Comités de Distrito que estén bajo su jurisdicción.
b) Dictar su reglamento interno y aprobar los de los Comités de su jurisdicción.
c) Elevar trimestralmente a
d) Propender a la organización de los Comités no constituidos, y de actos, conferencias y asambleas de reafirmación y estudio de la doctrina partidaria y los problemas que atañen a su Sección.
e) Elegir los Delegados de
f) Propiciar la constitución de organismos auxiliares.
Artículo 24º.- Las Juntas Secciónales sesionarán por lo menos cada un mes con la mitad mas uno de los miembros incorporados, procurando hacerlo en Distritos distintos. Si no se lograre quórum, una hora después funcionarán con el tercio más uno. Los congresales provinciales de la sección juntamente con los delegados a la junta ejecutiva y los Presidentes de Distrito participaran con voz pero sin voto de las mismas.
DE LOS COMITES DE DISTRITO
Artículo 25º.- Para constituir un Comité de Distrito, éste debe contar con un padrón mínimo de 20 afiliados.
Artículo 26º.- Los afiliados del Distrito elegirán, una lista integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un número de vocales acorde a lo que establece el artículo 27.
Artículo 27º.- Los comités de Distrito en los cuales el número de inscriptos fuere menor a ciento cincuenta (150) afiliados, estarán formados por tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes; entre ciento cincuenta (150) y novecientos noventa y nueve (999), por seis (6) Titulares y tres (3) Suplentes; de mil (1000) en adelante, por nueve (9) Titulares y cinco (5) Suplentes.
Artículo 28º.- Los Comités de Distrito tendrán su asiento donde lo tenga el Comité local, y se renovarán íntegramente cada dos años; en caso de desintegración lo harán antes, previa convocatoria de
Artículo 29º.- Una vez constituidos los Comités de Distrito, de su seno elegirán un Secretario de Acción Política, un Secretario de Prensa y Difusión y un Secretario de Hacienda y Actas. Los restantes miembros actuarán en calidad de vocales. Y quedando los comités de distritos habilitados para la constitución de los Frentes de Trabajos que ellos crean convenientes para la mejor inserción de
Artículo 30º.- Cuando un tercio de los miembros del Comité de Distrito lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el tercio que la solicitara.
Artículo 31º.- Corresponde a los Comités de Distrito:
a) Convocar, organizar y dirigir las elecciones internas.
b) Deliberar sobre los problemas de orden comunal, gremial, partidario y de interés general.
c) Nombrar subcomisiones.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Propender a la organización de una biblioteca.
f) Realizar actos o conferencias para capacitar a los afiliados en la doctrina y programa de
g) Dar a conocer la labor desarrollada por los representantes de
h) Elegir los Delegados al Comité de Partido, pudiendo reemplazarlos cuando no cumplieren debidamente con su mandato de acuerdo a la reglamentación del artículo 104 de
i) Llevar mensualmente a
j) Propiciar la constitución de Subcomités locales.
k) Coordinar la implementar la actividades de los Frentes de Trabajo.
Artículo 32º.- Los Comités de Distrito sesionarán con el quórum estipulado por sus propios reglamentos internos.
DE
Artículo 33º.- Los afiliados podrán presentar por escrito cualquier iniciativa, propuesta, proyecto o idea a los órganos de dirección de
Artículo 34º.- Cuando los firmantes de la petición alcanzaren el cinco por ciento (5%) del padrón respectivo, los órganos de dirección de
Artículo 35º.- Los afiliados podrán rechazar cualquier resolución que emane de
DE LAS ELECCIONES
Artículo 36º.- Serán elegidos conjuntamente, y por voto directo y secreto, las autoridades de los Comités de Distrito, los Delegado a las Juntas Secciónales y al Congreso Provincial y los Delegados a
Articulo 37º.- Los Congresales provinciales serán elegidos por elección directa en cada una de las sección, debiéndose observar para la asignación del as correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) No participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
c) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar
e) cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c).
Articulo 38º.- Los delegados a la junta ejecutiva serán elegidos por elección directa en cada una de las sección, debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) Siendo los cargos a elegir tres (3), corresponderán dos tercios a la lista que obtenga simple mayoría de sufragios, y un tercio a la minoría que hubiere logrado mayor número de sufragios siempre que éstos alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos válidos. Cuando las listas minoritarias no alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de votos válidos emitidos no obtendrán representación.
Articulo 39º.- Las autoridades de los Comités de Distrito serán elegidas por elección directa de los afiliados domiciliados en el distrito, y para la asignación de las correspondientes representaciones en dichos cargos se observará el siguiente procedimiento:
a) No participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c) los restantes miembros titulares revestirán el carácter de vocales, incluidos los nominados a Presidente, Vicepresidente, Secretario General de las listas de minorías, las representaciones correspondientes para dichos cargos, se asignarán entre todas las listas que hayan alcanzado como mínimo el porcentaje señalado en el inciso a);
d) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
e) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
f) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar
g) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. d).
DE LAS REELECCIONES
Artículo 40º.- Ningún afiliado podrá ser reelecto para ocupar un mismo cargo partidario por más de dos (2) períodos consecutivos. Quedan exceptuados los vocales de los Comités de Distrito.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 41º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos en
DEL PATRIMONIO
Artículo 42º.- El tesoro de todo organismo de
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
Artículo 43º.- Todo organismo juvenil que prescribe el presente Estatuto deberá llevar en forma regular y obligatoria: libro de actas de sesiones; archivo de correspondencia; registro de afiliados y adherentes; libro de inventario y libro de caja.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44º.- Los distintos organismos de
Artículo 45º.- Los miembros Suplentes de cualquier organismo que prescribe el presente Estatuto sólo podrán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, eliminación del registro de afiliados o impedimento debidamente comprobado y aceptado por el organismo a que pertenezca.
Artículo 46º.- Lo que no esté contemplado en el presente Estatuto se estará a lo establecido por las Cartas Orgánicas Provincial, Nacional y Nacional de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 47º.- El presente Estatuto regirá a partir del momento que el Congreso Provincial de
Articulo 48°.- Facultar a
Articulo 49°- Facultar a