domingo, 6 de julio de 2008

NUESTRO FOTOLOG



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ESTATUTO JUVENTUD RADICAL NACIONAL


Juventud Radical

PREAMBULO

La Juventud Radical es un instrumento de transformación social al servicio de los jóvenes y de la Sociedad Argentina y no un patrimonio exclusivo de sus afiliados.

La Juventud Radical tiene como imperativo ético la búsqueda permanente de igualdad política y social. La organización juvenil es partícipe del rol del hombre como constructor de su sociedad y de la defensa de la democracia, de su consolidación y ampliación a partir de una mayor igualdad que permita a todos los hombres disfrutar plenamente de los beneficios de ella.

La Juventud Radical es una Organización fundada en los principios y valores que conforman el ideario de la Unión Cívica Radical.

Constituye una Organización autónoma.

La Organización juvenil, tiene como objetivos fundamentales, el arraigo de Unión Cívica Radical, a través de una base social de apoyo, para que esta merezca credibilidad y respeto popular, por la coherencia política y seriedad con que trabaja, por la capacidad de diálogo y consenso y por el impulso teórico ideológico.

SON OBJETIVOS DE LA UNION CIVICA RADICAL

· Articular y promover experiencias sectoriales de los jóvenes, ofreciendo cauces adecuados de trabajos, dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.

· Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.

· Mejorar y hacer más fluidas y operativas las relaciones entre la Juventud y otras organizaciones.

· Promover y articular la presencia de los jóvenes radicales en los movimientos sociales con el fin de mejorar las relaciones entre la Organización Juvenil y el tejido social.

· Fortalecer la formación del joven radical.

· Ampliar los cauces de participación.

· Consolidar las organizaciones y fundaciones de inspiración radical.

· Promover el debate abierto y la participación democrática.

· Mejorar la información y la proyección pública de nuestros recursos humanos en todos los niveles.

· Potenciar los instrumentos técnicos de la Juventud Radical.

· Mejorar la Organización de las deferentes instancias en las que debe actuar.

· La vitalidad de la Juventud Radical descansa en su capacidad creativa para referirse a las nuevas demandas y necesidades sociales, para renovarse en su proyecto y en su Organización con la incorporación de los nuevos sectores sociales que aspiran a una sociedad libre e igualitaria.

· La Juventud Radical proporciona un aporte crítico y creativo, a través de la actitud participativa de sus miembros.

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA UNION CIVICA RADICAL

Capitulo único texto ordenando

TITULO 1: DE LOS AFILIADOS

Artículo 1.- Constituyen la Organización de la Juventud Radical los ciudadanos comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad inclusive, inscriptos en los registros que lleven los órganos partidarios de cada distrito, adhieran a la profesión de fe doctrinaria y a las bases de acción política y asuman como regla de conducta individual el imperativo ético que emana de aquellas.

Articulo 2.- Son adherentes aquellos menores de 18 años que adhieran a lo establecido en el artículo 1ro. y estén inscriptos en los registros especiales de esta Organización pudiendo participar en la totalidad de sus actividades, según lo reglamenten las cartas orgánicas de cada distrito.

TITULO 2: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 3.- Derechos

1. Los afiliados tendrán la facultad de elegir y ser electos, conforme a las reglas que dicta este estatuto para todos los cargos que surjan de él. No podrán ser electos aquellos que ocupen algún cargo partidario.

2. Los afiliados ejercerán el control a través del voto y de todas las herramientas que este estatuto contempla, de todos los organismos de la Juventud Radical.

3. Los afiliados son sujetos sustanciales de la acción política de la Juventud Radical.

4. El acceso a la información de la que dispongan las autoridades y órganos de gobierno a los efectos de participar conscientemente la toma de decisiones políticas.

5. Recibir un tratamiento y consideración iguales sin distinción de sexo, edad, antigüedad en el partido, raza o religión.

6. Recibir apoyo y reconocimiento de sus pares, autoridades y órganos de gobierno para encarar experiencias sectoriales o para desarrollar su participación en los movimientos sociales.

7. Tener acceso a los servicios que preste la Juventud Radical y participar de los programas culturales, recreativos y de convivencia que se organicen.

Articulo 4.- Obligaciones

Obligaciones:

1. Los afiliados promoverán el ideario radical.

2. Los afiliados deberán aplicar el principio ético que sostiene la Unión Cívica Radical.

3. Los afiliados que asuman responsabilidades en la estructura orgánica deberán rendir cuentas de sus actos ante los organismos que este estatuto establezca y ante la voluntad de los afiliados.

4. Procurar estar informados sobre la situación partidaria y la realidad local, nacional e internacional, a los efectos de proponer cursos de acción y actuar consciente y protagónicamente.

TITULO 3: DEL GOBIERNO

Articulo 5.- Conforman el Gobierno de la Juventud Radical: la Mesa Ejecutiva del Comité Nacional y el Congreso Nacional. El Gobierno de la Organización Nacional de la Juventud Radical será ejercida por el Congreso Nacional del Comité Nacional. Los miembros durarán dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos. Cada distrito electoral enviará en su representación tres delegados titulares y tres delegados suplentes al Comité Nacional, que serán elegidos por los mecanismos que los estatutos provinciales establezcan.

Articulo 6.- El Congreso Nacional designara una Comisión de Poderes compuesta por tres de sus miembros.

A la cual deberán presentar el diploma certificado por el tribunal electoral correspondiente y documentación que acredite la identidad. Esta Comisión deberá elaborar un informe que será sometido a consideración de Congreso Nacional para su ratificación o rectificación.

Se entenderá como totalidad de los miembros al total de los Delegados que hayan sido habilitados por la Comisión de Poderes y sean convalidadas por el Congreso.


TITULO 4: DE LA REELECCION


Articulo 7.- Aquel que ejerza cualquier cargo del Organismo Juvenil partidario podrá ser reelegido si cuenta con la mayoría simple de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional salvo que se trate de su reelección por más de dos períodos consecutivos completos en el mismo cargo.



TITULO 5: DEL CONGRESO


Artículo 8.- El Congreso Nacional de la JR se reunirá es sesión ordinaria por lo menos una vez semestralmente y en sesión extraordinaria cuando lo resuelva la Mesa Directiva, lo requiera el veinticinco (25) por ciento de sus integrantes, o bien el veinticinco (25) por ciento de los presidentes de distritos. En casos la convocatoria se efectuará dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud.

Articulo 9.-

· Llevar adelante los objetivos propuestos en el Preámbulo.

· Sancionar y modificar total o parcialmente el Estatuto de la Juventud Radical.

· Elegir entre sus miembros la Mesa Ejecutiva y la Secretarías correspondientes.

· Aprobar o rechazar el informe anual realizado por la Mesa.

· Determinar la forma de administración de los fondos de la Organización.

· Elegir entre sus miembros los Delegados titulares y suplentes al Comité Nacional y a la Convención Nacional partidaria de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica Nacional Partidaria, dándoles el mando que llevará ante los mismos.

· Normalizar los distritos, a través de los mecanismos de convocatoria a elecciones, designando a tal efecto un veedor. En caso de acefalía en un distrito o de incumplimiento de las Cartas Orgánicas y/o Estatutos Provinciales, el Congreso Nacional tendrá la facultad de designar interventores, al único efecto de regularización la situación en el menor lapso posible, intentando la búsqueda conjunta de resolución del los conflictos y tratando de preservar la investidura de los Organismos distritales constituidos.

· Designar provisoriamente en las reuniones convocadas para la renovación de la Mesa ejecutiva, sus propias autoridades para presidirlo, compuesta por un Presidente y dos secretarios, hasta tanto sean elegidos los nuevos miembros de la Mesa Ejecutiva.

· Dictar normas reglamentarias que posibiliten el efectivo ejercicio por los afiliados juveniles de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de las cuestiones tratadas por este Congreso.

· Designar, reemplazante en caso de vacancia definitiva de cualquier cargo de la Mesa Ejecutiva. Salvo en los casos que lo establezca el presente Estatuto.

· Toda atribución no establecida específicamente a la Mesa Directiva de la Juventud Radical por el presente Estatuto será función de este Congreso Nacional.

TITULO 6: DEL QUORUM

Articulo 10.- Sesionará con la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Congreso. Pasada unas horas de la convocatoria lo hará con un quórum no inferior al tercio del total de sus miembros, salvo el tratamiento de los siguientes temas:

Reforma de este Estatuto

· Solicitud de renuncia a un miembro de la Mesa Ejecutiva o Delegados ante los organismos partidarios.

· Para decidir lo establecido en el artículo 8 inciso g.

· Para la reelección en un mismo cargo por más de dos períodos. Para estos supuestos se requerirá las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros del Congreso.

TITULO 7: DE LA MESA EJECUTIVA



Articulo 11.- Un Presidente, Vicepresidente, un Secretario General y por seis Secretarías, sin orden de prelación. Cada miembro es responsable de su gestión ante el plenario.

Funciones

· Llevar adelante los objetivos de la Juventud Radical.

· Coordinar y dirigir la acción de la Juventud Radical en todo el país vinculando la misma con la labor del Partido.

· Fijar la fecha de renovación de autoridades del Comité Nacional de la Juventud Radical y de los Delegados ante los organismos partidarios, con total prescindencia de los Organismos partidarios dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de los mandatos.

· La concreción de la elección no podrá ser ni superior ni inferior a los treinta (30) días.

· Informar al Congreso de Delegados y Mesas Directivas Provinciales sobre las actividades.

· Establecer las fechas de realización de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, preparando el temario a tratar, que deberá ser enviado con anticipación a los delegados.

· Tomar resoluciones de competencia del Congreso por razones de extrema urgencia, debiendo convocarlo a la mayor brevedad para su ratificación o rectificación.

· Confeccionar un medio de comunicación oficial de la Juventud Radical.

· Designar un Director Administrativo.

· Establecer y mantener relaciones con organizaciones políticas juveniles, organizaciones en general, organismos no gubernamentales, organismos gubernamentales, organizaciones estudiantiles, con fundaciones, ante los representantes de los organismos partidarios, organizaciones profesionales e instituciones de investigación.

· Citar a la asamblea General Juvenil.

· Mantener relaciones orgánicas con la Franja Morada.

· Deberá rendir cuentas al Congreso de su movimiento de tesorería así como del aporte voluntario de los afiliados, y de las cuotas a los Legisladores juveniles.

· Deberá establecer además la forma de administración de los fondos de la Organización.

Artículo 12.- Sesionará por lo menos una vez cada dos meses, con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 13.- Se trasladará al Congreso la solicitud de separación del cargo, a cualquier miembro de la mesa que hubiere incurrido en tres faltas consecutivas o cinco alternadas injustificadas, debiendo ser electo un nuevo miembro.

Artículo 14.-

Del Presidente:

· Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, informando los asuntos que han de conformar el orden del día.

· Convocar a los miembros de la mesa.

· Dar cuenta de los asuntos entrados.

· Dirigir la discusión de conformidad al reglamento interno.

· Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

· Refrendar con su firma todos los actos, órdenes y comunicaciones del Comité.

· Firmar las actas de las sesiones, después de aprobadas por el Comité.

· Ser miembro nato de todas las comisiones de trabajo.

· Representar al Comité Nacional de la Juventud Radical en todos los actos, pudiendo delegar esta función en cada caso.

Del Vicepresidente:

· Reemplazar y sustituir al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresen en este Estatuto, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. En caso de vacancia definitiva del Presidente, el Vice, ocupará definitivamente el cargo vacante hasta el término de su mandato.

· En caso de vacancia del Vice, asumirá transitoriamente el Secretario General, quien convocará al Congreso para designar un nuevo Presidente dentro de los sesenta (60) días.


Del Secretario General:

· Distribuir y coordinar el trabajo de las diferentes Secretarías y velar por su cumplimiento.

· Refrendar con su firma lo del Presidente en todos los casos o documentos del Comité.

· Refrendar el libro de actas.

· Tener a su cargo el archivo, libros y documentos del Comité, debiendo estos estar a disposición de los Delegados, y afiliados en cuanto estos lo requieran.

· Recibir, supervisar y contestar la correspondencia del Comité.


De los Secretarios:

· Presiden las comisiones que corresponden a sus áreas.

Disposiciones comunes

Todas las Secretarías deberán:

· Informar y evaluar su actividad ante el Congreso de Delegados y la Mesa Ejecutiva cada vez que se reúna.

· Presentar al Congreso de Delegados y la Mesa Ejecutiva un plan de trabajo anual; el cual contemple el presupuesto necesario para llevarlo a cabo.

· Promover reuniones regionales y provinciales, estableciendo Secretarías, para coordinar y dinamizar el trabajo en sus respectivos ámbitos de competencia.

· No se podrán elaborar convenios que no hayan sido expresamente autorizados por la Mesa Ejecutiva o el Congreso.

Artículo 15.- Comisiones de trabajo

· Cada Secretario formará una Comisión de trabajo en su área pertinente, con su respectivo reglamento interno.

· Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de nombradas, siendo presididas por el Secretario respectivo. El Presidente las citará a los efectos de su constitución.

· Podrán participar en ellas cualquier integrante afiliado o adherente de la Organización.

· Deberán mantener una relación fluida con las demás Comisiones y Secretarías, y a través de un Secretario, un contacto permanente con la Mesa Nacional, a fin de informarle sobre la marcha y resultados de su gestión.

· La Comisión cumplirá su función a título consultivo, como aporte a la estrategia global trazada por la Organización.

El Comité Nacional de la Juventud designará las siguientes Secretarías:

1. Organización y Administración

2. Relaciones Internacionales

3. Relaciones Institucionales y Sociales

4. Formación Política y Capacitación Técnica

5. Comunicaciones

6. Acción Política

f.1) Son funciones de la Secretaría de Organización y Administración:

· Tener actualizado el padrón de todos los distritos de la JR

· Coordinar la movilización y organización de eventos.

· Realizar la convocatoria para las reuniones de Mesa Directiva y del Congreso de la JR.

· Redactar las observaciones de las sesiones de la Mesa Directiva y del Congreso y una vez aprobadas asentarlas en un libro especial.

· Tener a cargo el control de asistencia de los delegados al Congreso.

· Dar lectura a las actas en cada sesión.

· Organizar un centro de información partidaria en coordinación con la Secretaría de Comunicación.

· Promover la prestación de servicios destinados a los afiliados, programas recreativos y de participación social.

· Controlar y dar cuenta de los recursos económicos con que cuenta el Comité Nacional de la JR, propiciando su eficiente gasto y gestionando distintas formas de recaudación.

f.2) Son funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales:

· Llevar adelante las relaciones con partidos políticos de otros países como así también con organismos internacionales que revistan interés para el desarrollo de la JR difundiendo las actividades y la doctrina.

f.3) Son funciones de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Sociales:

· Establecer relación con instituciones sectoriales, partidarias, sindicales, cámaras empresariales, movimientos sociales, cooperativas, centros de profesionales, organizaciones estudiantiles, etc, con el fin de apoyar las actividades de diferentes áreas de acuerdo a los principios sustentados por la JR.

· Promover y apoyar la presencia del afiliado en los movimientos asociativos, activando iniciativas de auto-organización fomentando su vertebración y coordinación.

· Asesorar sobre los asuntos sectoriales y difundir dicha información.

· Promover y apoyar las experiencias sectoriales de los jóvenes.

· Propiciar la consolidación de las organizaciones, asociaciones y fundaciones de orientación afín a nuestro partido y coordinar sus actividades en el ámbito juvenil para un mejor aprovechamiento de los recursos.

· Formar gabinetes de relación con la sociedad, cuyos objetivos serán enriquecer el trabajo parlamentario y fomentar la relación directa y personal de los legisladores y funcionarios, con el tejido asociativo y sus líderes y dirigentes.

f.4) Son funciones de la Secretaría de Formación Política y Capacitación Técnica:

· Promover la creación de escuelas de formación política y capacitación técnica en todo el país.

· Establecer planes, programas y proyectos en el área.

· Crear comisiones de asesoramiento técnico en diferentes áreas.

· Implementar la realización de seminarios de formación política sobre temas generales y específicos, locales, provinciales, regionales y nacionales.

· Promover la formación de grupos de estudio e investigación.

· Promover la realización de conferencias de profesionales.

· Organizar en el Comité Nacional reuniones, encuentros, o jornadas informales de discusión.

f.5) Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:

· Informar sobre las actividades que desarrolla el Comité Nacional de la JR.

· Mantener un contacto fluido con los medios de prensa.

· Mantener un archivo de prensa.

· Se hará cargo de la edición y distribución del boletín de la JR.

f.6) Son funciones de la Secretaría de Acción política:

· Diseñar políticas que aumenten nuestra afiliación, proyectar a tal fin un sistema de afiliaciones abierto y ágil.

· Promover la mayor atención a los nuevos afiliados, especialmente sugiriendo a los Comités locales, programas específicos de introducción a la organización y la personalización de las relaciones.

· Implementar en sus aspectos operativos las convocatorias a Asamblea General Juvenil, referéndum, plebiscito y revocatoria.

· Hacer una evaluación permanente de las gestiones gubernamentales prestando especial atención a las políticas y hacia la juventud.

· Elaborar propuestas en materia de políticas dirigidas a los jóvenes.

TITULO 9: PARTICIPACION DEL AFILIADO

Artículo 16.- Asamblea General Juvenil:

· La Mesa Ejecutiva del Comité Nacional de la JR convocará, en la fecha y lugar que fije oportunamente, la Asamblea General Juvenil, para debatir sobre la marcha del país y del partido. La citación se hará a través de los Comités de distrito de la JR.

· Las decisiones de la asamblea tendrán el carácter de sugerencia a los órganos de representación de la JR.

· Será presidido por las autoridades del Comité Nacional de la JR.

· Podrán participar todos los afiliados y adherentes de la Organización Juvenil.

· Las decisiones a las que se llegue se elevarán por intermedio de las autoridades a los cuerpos respectivos, quienes tendrán la obligación de debatirlas.

Artículo 17.- Los afiliados juveniles de los distritos provinciales que reúnan el 10% del total de los afiliados juveniles de su distrito puede presentar ante el Congreso Nacional, proyectos de trabajo e incluso asuntos para que sean incluidos en el orden del día. El Congreso Nacional está obligado a considerar los proyectos.

Cuando los rechace o modifique deberá contar con el voto más de la mitad del total de sus miembros presentes.

Artículo 18.- La Mesa del Comité Nacional de la JR podrá convocar un referéndum a los afiliados juveniles, sobre cualquier tema que haga al interés juvenil.

Artículo 19.- Los distritos provinciales pueden rechazar cualquier resolución que emane del Congreso Nacional de la JR, a través de la revocatoria. Esta se hará a través de los comités de distrito que deberán someter a la consideración de todos los afiliados juveniles de todo el país por medio de una elección, los temas a rechazar. Será necesaria la voluntad del 25% de los distritos como mínimo para llamar a elecciones, que serán evaluadas y convocadas con aprobación del congreso.

Artículo 20.-

· Profundizar el trabajo en los distritos provinciales a través de un contacto político fluido y permanente que abarque desde las gestiones administrativas, hasta los contenidos políticos, pasando por un conocimiento exhaustivo de la realidad y las necesidades provinciales y departamentales.

· Impulsar el traslado rotativo de la Mesa Nacional en pleno, con periodicidad, a cada una de las provincias.

· Fomentar encuentros regionales para poder determinar con precisión las realidades comunes zonales.

· Crear un foro de Presidentes de Distrito.

d1) este foro tendrá carácter consultivo y sus decisiones y sugerencias serán tenidas en cuenta por el Congreso de Delegados al Comité Nacional de la JR.

TITULO 10: DE LOS COMITES DE DISTRITO

· El Comité Nacional de la JR está constituido en base a veinticuatro (24) Comités de Distrito que dictan sus propios estatutos o cartas orgánicas.

· Los Comités de Distrito tienen potestad de convocar a elecciones o renovación de autoridades en tiempo y forma en sus propios distritos.

· Acordarán con el Congreso Nacional los tiempos de convocatoria propendiendo a la conformación del organismo nacional.

· Prolongará el contenido global de los objetivos políticos de esta Organización nacional y funcionará de acuerdo a su propio estatuto provincial o distrital.

· La Juventud Radical de cada distrito irá adecuando los plazos fijados por la organización nacional, en especial la realización bianual de elecciones por el sufragio directo, asegurando la representación de la o las minorías.

PREÁMBULO

La Juventud Radical es una Organización Autónoma, fundada en los principios y valores que conforman el ideario de la Unión Cívica Radical; y un instrumento de transformación social al servicio de los jóvenes y de la sociedad argentina.

La Juventud Radical tiene como imperativo ético la búsqueda permanente de la libertad individual y la equidad social; y sostiene el rol del hombre como constructor de su sociedad y defensor de la democracia, de su consolidación y ampliación a partir de una mayor igualdad que permita a todos los hombres disfrutar de sus beneficios.

Son objetivos de la Juventud Radical:

a) Concientizar a los jóvenes de sus legítimos derechos, y acompañarlos en su defensa.

b) Fomentar el ejercicio de las virtudes republicanas y el respeto de los principios democráticos.

c) Promover el debate pluralista y la participación democrática.

d) Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.

e) Contribuir a la formación de los jóvenes radicales.

f) Fortalecer y articular la presencia de jóvenes radicales en las organizaciones sociales.

g) Mejorar su relación con las organizaciones sociales.

h) Potenciar sus instrumentos técnicos de acción política.

i) Articular experiencias sectoriales para los jóvenes, ofreciendo cauces de trabajo y dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.

j) La vitalidad de la Juventud Radical descansa en su capacidad creativa para abrirse a las nuevas demandas y necesidades sociales, y para renovarse en sus proyectos y organización con la incorporación de todos aquellos que aspiran a una sociedad libre e igualitaria.

Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires

Con las reformas aprobadas por el Congreso Provincial, reunido en Vicente López el día 13 de diciembre de 2003.

Artículo 1º.- La Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires es una Organización del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, sujeta a las disposiciones de las Cartas Orgánicas Nacional, Provincial y Nacional de Juventud.

Artículo 2º.- La Organización de la Juventud Radical tendrá como misión fundamental la formación del joven afiliado radical, y la de colaborar activamente en la difusión de la doctrina y el programa de la Unión Cívica Radical, vigilando su fiel cumplimiento y sujetándose a lo dispuesto en los artículos 100 a 106 de la Carta Orgánica Provincial.

Artículo 3º.- Serán miembros de la Organización de la Juventud los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad inclusive.

Artículo 4º.- Para ser afiliado a esta Organización es necesario estar inscripto en los registros partidarios.

Artículo 5º.- Los Comités de Distrito llevarán un registro especial de adherentes de jóvenes de 13 a 18 años, debiendo enviar una copia del mismo a la Junta Ejecutiva. Los adherentes podrán integrar las subcomisiones de los Comités de Distrito y participar o coordinar los Frentes de Trabajo.

Artículo 6º.- La Juventud de la Unión Cívica Radical tendrá en la Provincia los siguientes organismos:

a) Congreso Provincial.

b) Junta Ejecutiva.

c) Juntas Secciónales.

d) Comités de Distrito.

DEL CONGRESO PROVINCIAL

Articulo 7°

a) El Congreso Provincial estará compuesto Congresales elegidos por cada una de las secciones electorales, en igual número a la cantidad de Diputados que le corresponden a las misma, según la Ley Electoral provincial.

b) Las listas a Congresales Provinciales de las Secciones, no podrán incluir más de veinte (20)por ciento de candidatos titulares del mismo Distrito.

c) Juntamente con los Congresales Titulares se elegirá igual número de Suplentes. Todos durarán dos años en sus funciones.

Artículo 8º.- El Congreso será citado para su constitución por la Junta Ejecutiva; y para la convocatoria a reuniones ordinarias por su propia Mesa Directiva compuesta por un presidente dos vicepresidentes y un secretario. Se reunirá ordinariamente tres (3) veces por año en secciones electorales distintas.

Artículo 9º.- El Congreso Provincial necesita para constituirse un quórum de la mitad más uno de sus miembros; si no se obtuviera el quórum, luego de una hora podrá funcionar válidamente con la tercera parte más uno de sus miembros salvo para la elección de las autoridades del Congreso. Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva Provisional y, por medio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros ausentes. Queda facultada esta Mesa Directiva Provisional para convocar a una segunda sesión del Congreso; para la citación de esta nueva convocatoria deberá mediar un plazo de quince (15) días.

Artículo 10º.- Serán atribuciones del Congreso Provincial:

a) Establecer el programa a seguir por la Juventud, conforme a las resoluciones emanadas de las autoridades en el orden nacional y provincial y de acuerdo con la autonomía que confiere este Estatuto.

b) Considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de las Juntas Secciónales y de las delegaciones ante los organismos partidarios en el orden provincial, pudiendo aprobarlos, observarlos o rechazarlos. Para rechazarlos se necesitan dos tercios de votos del Congreso reunido en quórum legal.

c) Revisar total o parcialmente este Estatuto sin poder hacerlo en ningún caso sobre tablas, requiriendo los dos tercios de los votos del total de los miembros del Congreso.

d) Elegir los tres (3) Delegados titulares de la Juventud ante el Comité Nacional, e igual numero de suplentes, ver art. 38 inc a.

e) Revocar el mandato de los integrantes de la Mesa de la Junta Ejecutiva, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso, cuando no cumpla con el programa anual de gobierno presentado ante el mismo y dándole un plazo a la Junta Ejecutiva de treinta(30) días corridos para la conformación de la nueva mesa en caso que fuera necesario.

f) Aprobar la creación de los Frentes de Trabajos que este organismo crea convenientes o por sugerencia de la Junta Ejecutiva.

g) Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Formación Política de la Organización.

Artículo 11º.- El Congreso Provincial, para su constitución y funcionamiento, se regirá por lo estipulado por la Carta Orgánica Provincial para la Honorable Convención, mientras no se oponga a lo que se indica en el presente Estatuto.

Artículo 12º. - El Congreso Provincial podrá realizarse con carácter de extraordinario cuando la marcha del país o del Partido así lo requieran.

Artículo 13º.- Se dará cumplimiento al artículo anterior cuando la Junta Ejecutiva lo crea conveniente, o a pedido de dos Juntas Secciónales, o de diez Comités de Distrito pertenecientes a más de una Sección Electoral, o de un tercio de Congresales ante la Junta Ejecutiva, debiendo ésta hacer la convocatoria dentro de los treinta (30) días en los últimos casos.

DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 14º.- La Junta Ejecutiva de la Juventud Radical, que tendrá su asiento donde lo tenga el Comité de la Provincia, se compondrá de tres (3) Delegados por Sección Electoral,. Juntamente con los Titulares de elegirá igual número de Suplentes. La Junta Ejecutiva Provincial se renovará íntegramente cada dos años.

Artículo 15º.- En la reunión constitutiva de la Junta Ejecutiva, de su seno designará, por la mitad más uno de los votos del total de sus miembros, una Mesa Ejecutiva compuesta por:, un Presidente, dos Vicepresidentes y cinco (5) Secretarios: General, de Acción Política, de Prensa y Difusión, de Organización y Formación Política y de Hacienda y Actas. Podrán concurrir a sus reuniones de la Junta Ejecutiva, con vos pero sin voto, el representante del Foro de Presidentes de Distrito, los Coordinadores de los Frentes de Trabajo, los Delegados de la Juventud ante los Organismos Partidarios provinciales, los delegados al Comité Nacional y los representantes de la Franja Morada a razón de uno por Organización Regional.

Artículo 16º.- Corresponde a la Junta Ejecutiva:

a) Dirigir y coordinar la labor de las entidades juveniles de la Provincia, debiendo mantener vinculaciones con los Organismos Partidarios.

b) Presentar ante el Congreso Provincial el programa anual de gobierno de la Mesa ejecutiva con sus metas y objetivos.

c) Convocar para su conformación y coordinar las actividades del Foro de Presidentes de Distrito de la Juventud Radical.

d) Promover la organización juvenil en aquellos distritos donde no se hubiera efectuado.

e) Resolver las divergencias que se suscitaren en los Comités de la Juventud o en las Juntas Secciónales.

f) Intervenir los Comités de Distrito y las Juntas Secciónales, designando un Delegado Normalizador a los efectos de convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su designación, en aquellos lugares donde se verifiquen las siguientes causas:

I) Acefalía: cuando habiendo sido convocadas las elecciones para reorganización no se hubieren presentado listas para los cargos sometidos a elección, o cuando hubieren renunciado o fallecido todas las autoridades que este Estatuto establece para los Comités de Distrito o las Juntas Secciónales.

II) Vacancia: cuando habiendo sido convocadas y llevadas a cabo las elecciones para reorganización, no hayan asumido las autoridades electas el plazo fijado por el artículo 49 de este Estatuto. Como también cuando habiendo sido revocada la mesa ejecutiva esta no se renovara en los plazos estipulados en el art. 10 inc. e. asumirá transitoriamente la mesa directiva del Congreso provincial, hasta la normalización de dicha situación.

III) Inconducta Partidaria: cuando los Tribunales de Disciplina correspondientes, habiéndose agotado todas las instancias, sancionaren a los afiliados que integraren las autoridades de los Comités de Distrito o Juntas Secciónales, haciéndoles a estos imposible ejercer sus cargos.

g) Elegir de entre sus miembros los Delegados de la Juventud ante el Comité Provincia, a los que podrá reemplazar cuando no cumplieren debidamente con su mandato.

h) Fijar la fecha de renovación de autoridades de todos los organismos juveniles.

i) Convocar a los Congresos ordinarios y extraordinarios preparando el temario a tratar, el que deberá enviar para su consideración a los Comité de Distrito con 45 días de anticipación para los Congresos ordinarios y con 20 días de anticipación para los Congresos extraordinarios.

j) Informar anualmente al Congreso Provincial sobre sus actividades, y sobre el estado general de la Organización de la Juventud.

k) Dictar sus reglamentos internos y aprobar los de las Juntas Secciónales:

ll) Confeccionar, cada dos meses, un boletín informativo con las actividades destacadas de todos los organismos juveniles, que hará llegar a cada Comité de Distrito y Junta Seccional.

ll) Propiciar la constitución de los frentes de trabajo especificando sus fines y elevar al congreso provincial para que este de la aprobación de los mismos.

lll) Presentar ante el congreso provincial los informes de Gestión y Balance cada vez que el mismo se reúna ordinariamente.

Artículo 17º.- La Junta Ejecutiva se reunirá en Plenario al menos una vez por mes, en lo posible en Distritos distintos.

Artículo 18º.- La Junta Ejecutiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros; si no se logra quórum, una hora después funcionará válidamente con el tercio más uno, para tratar el orden del día.

Artículo 19º.- Cuando seis (6) miembros de la Junta Ejecutiva lo requieran por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva cualquiera de sus miembros.

DE LAS JUNTAS SECCIÓNALES

Artículo 20º.- Las Junta Secciónales estarán integradas por un (1) Delegado por Distrito, los que durarán en sus funciones el mismo tiempo que las autoridades del Comité al cual pertenecen.

Artículo 21º.- Los integrantes de las Juntas Secciónales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada Distrito. En el mismo acto se elegirá un (1) Delegado Suplente.

Artículo 22º.- La Junta Seccional podrá constituirse cuando estén normalizados la mitad más uno de sus Distritos. Una vez constituida, de su seno elegirá, por la mitad más uno de los votos del total de los miembros incorporados, una Mesa Directiva compuesta por un Presidente y un número par de Secretarios.

Artículo 23º.- Corresponde a las Juntas Secciónales:

a) Coordinar la acción de los Comités de Distrito que estén bajo su jurisdicción.

b) Dictar su reglamento interno y aprobar los de los Comités de su jurisdicción.

c) Elevar trimestralmente a la Junta Ejecutiva un informe sobre sus actividades y el estado de su Sección Electoral.

d) Propender a la organización de los Comités no constituidos, y de actos, conferencias y asambleas de reafirmación y estudio de la doctrina partidaria y los problemas que atañen a su Sección.

e) Elegir los Delegados de la Juventud ante la Honorable Convención Provincial.

f) Propiciar la constitución de organismos auxiliares.

Artículo 24º.- Las Juntas Secciónales sesionarán por lo menos cada un mes con la mitad mas uno de los miembros incorporados, procurando hacerlo en Distritos distintos. Si no se lograre quórum, una hora después funcionarán con el tercio más uno. Los congresales provinciales de la sección juntamente con los delegados a la junta ejecutiva y los Presidentes de Distrito participaran con voz pero sin voto de las mismas.

DE LOS COMITES DE DISTRITO

Artículo 25º.- Para constituir un Comité de Distrito, éste debe contar con un padrón mínimo de 20 afiliados.

Artículo 26º.- Los afiliados del Distrito elegirán, una lista integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un número de vocales acorde a lo que establece el artículo 27.

Artículo 27º.- Los comités de Distrito en los cuales el número de inscriptos fuere menor a ciento cincuenta (150) afiliados, estarán formados por tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes; entre ciento cincuenta (150) y novecientos noventa y nueve (999), por seis (6) Titulares y tres (3) Suplentes; de mil (1000) en adelante, por nueve (9) Titulares y cinco (5) Suplentes.

Artículo 28º.- Los Comités de Distrito tendrán su asiento donde lo tenga el Comité local, y se renovarán íntegramente cada dos años; en caso de desintegración lo harán antes, previa convocatoria de la Junta Ejecutiva.

Artículo 29º.- Una vez constituidos los Comités de Distrito, de su seno elegirán un Secretario de Acción Política, un Secretario de Prensa y Difusión y un Secretario de Hacienda y Actas. Los restantes miembros actuarán en calidad de vocales. Y quedando los comités de distritos habilitados para la constitución de los Frentes de Trabajos que ellos crean convenientes para la mejor inserción de la Juventud Radical en la realidad local. Los coordinadores de los Frentes de Trabajo participaran de las reuniones de mesa con vos pero sin voto.

Artículo 30º.- Cuando un tercio de los miembros del Comité de Distrito lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el tercio que la solicitara.

Artículo 31º.- Corresponde a los Comités de Distrito:

a) Convocar, organizar y dirigir las elecciones internas.

b) Deliberar sobre los problemas de orden comunal, gremial, partidario y de interés general.

c) Nombrar subcomisiones.

d) Dictar su reglamento interno.

e) Propender a la organización de una biblioteca.

f) Realizar actos o conferencias para capacitar a los afiliados en la doctrina y programa de la U.C.R.

g) Dar a conocer la labor desarrollada por los representantes de la Unión Cívica Radical en los gobiernos nacional, provincial y comunal.

h) Elegir los Delegados al Comité de Partido, pudiendo reemplazarlos cuando no cumplieren debidamente con su mandato de acuerdo a la reglamentación del artículo 104 de la Carta Orgánica Nacional.

i) Llevar mensualmente a la Junta Seccional un resumen de su actividad.

j) Propiciar la constitución de Subcomités locales.

k) Coordinar la implementar la actividades de los Frentes de Trabajo.

Artículo 32º.- Los Comités de Distrito sesionarán con el quórum estipulado por sus propios reglamentos internos.

DE LA PARTICIPACION

Artículo 33º.- Los afiliados podrán presentar por escrito cualquier iniciativa, propuesta, proyecto o idea a los órganos de dirección de la Juventud Radical.

Artículo 34º.- Cuando los firmantes de la petición alcanzaren el cinco por ciento (5%) del padrón respectivo, los órganos de dirección de la Juventud Radical deberán otorgarle tratamiento preferencial en un plazo no mayor de treinta (30) días de formulada.

Artículo 35º.- Los afiliados podrán rechazar cualquier resolución que emane de la Junta Ejecutiva a través de la revocatoria. Esta se efectuará con la voluntad de por lo menos el diez (10) por ciento de los afiliados de la mitad más uno de los Distritos de la Provincia. La solicitud deberá hacerse por escrito ante el Congreso Provincial, y éste deberá aprobarla o rechazarla en un plazo no mayor a los sesenta (60) días.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 36º.- Serán elegidos conjuntamente, y por voto directo y secreto, las autoridades de los Comités de Distrito, los Delegado a las Juntas Secciónales y al Congreso Provincial y los Delegados a la Junta Ejecutiva.

Articulo 37º.- Los Congresales provinciales serán elegidos por elección directa en cada una de las sección, debiéndose observar para la asignación del as correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:

a) No participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;

b) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;

c) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;

d) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;

e) cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c).

Articulo 38º.- Los delegados a la junta ejecutiva serán elegidos por elección directa en cada una de las sección, debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:

a) Siendo los cargos a elegir tres (3), corresponderán dos tercios a la lista que obtenga simple mayoría de sufragios, y un tercio a la minoría que hubiere logrado mayor número de sufragios siempre que éstos alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos válidos. Cuando las listas minoritarias no alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de votos válidos emitidos no obtendrán representación.

Articulo 39º.- Las autoridades de los Comités de Distrito serán elegidas por elección directa de los afiliados domiciliados en el distrito, y para la asignación de las correspondientes representaciones en dichos cargos se observará el siguiente procedimiento:

a) No participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;

b) los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;

c) los restantes miembros titulares revestirán el carácter de vocales, incluidos los nominados a Presidente, Vicepresidente, Secretario General de las listas de minorías, las representaciones correspondientes para dichos cargos, se asignarán entre todas las listas que hayan alcanzado como mínimo el porcentaje señalado en el inciso a);

d) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;

e) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;

f) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;

g) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. d).

DE LAS REELECCIONES

Artículo 40º.- Ningún afiliado podrá ser reelecto para ocupar un mismo cargo partidario por más de dos (2) períodos consecutivos. Quedan exceptuados los vocales de los Comités de Distrito.

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 41º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos en la Organización. Además, es incompatible el desempeño de cargos directivos en la Juventud y en el Partido, simultáneamente. Son de por sí incompatibles ser miembro de la Junta Ejecutiva y Congresal Provincial, o igualmente de la Junta Ejecutiva y la Junta Seccional. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de las presentes incompatibilidades.

DEL PATRIMONIO

Artículo 42º.- El tesoro de todo organismo de la Juventud radical de la Provincia de Buenos Aires se formará con todo ingreso lícito.

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE

Artículo 43º.- Todo organismo juvenil que prescribe el presente Estatuto deberá llevar en forma regular y obligatoria: libro de actas de sesiones; archivo de correspondencia; registro de afiliados y adherentes; libro de inventario y libro de caja.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44º.- Los distintos organismos de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires deberán constituirse en un lapso no mayor a los treinta (30) días posteriores a la proclamación del acto comicial.

Artículo 45º.- Los miembros Suplentes de cualquier organismo que prescribe el presente Estatuto sólo podrán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, eliminación del registro de afiliados o impedimento debidamente comprobado y aceptado por el organismo a que pertenezca.

Artículo 46º.- Lo que no esté contemplado en el presente Estatuto se estará a lo establecido por las Cartas Orgánicas Provincial, Nacional y Nacional de la Juventud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 47º.- El presente Estatuto regirá a partir del momento que el Congreso Provincial de la Juventud Radical comunique a la Junta Ejecutiva que el mismo ha sido aprobado. Dentro de los cinto seis (106) días de esa fecha, la Junta Ejecutiva deberá realizar las elecciones para la renovación de la totalidad de las autoridades juveniles de la Provincia.

Articulo 48°.- Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente estatuto a crear en un plazo no mayor a los sesenta (60) días el Instituto de Estudios Sociales, Económicos y Políticos, con la función de organismo consultivo y formativo del joven afiliado.

Articulo 49°- Facultar a la Junta Ejecutiva que sea electa con el presente estatuto a que en un plazo no mayor a los noventa (90) días conforme el Foro Consultivo de Presidentes de Distrito.