domingo, 6 de julio de 2008

ESTATUTO JUVENTUD RADICAL NACIONAL


Juventud Radical

PREAMBULO

La Juventud Radical es un instrumento de transformación social al servicio de los jóvenes y de la Sociedad Argentina y no un patrimonio exclusivo de sus afiliados.

La Juventud Radical tiene como imperativo ético la búsqueda permanente de igualdad política y social. La organización juvenil es partícipe del rol del hombre como constructor de su sociedad y de la defensa de la democracia, de su consolidación y ampliación a partir de una mayor igualdad que permita a todos los hombres disfrutar plenamente de los beneficios de ella.

La Juventud Radical es una Organización fundada en los principios y valores que conforman el ideario de la Unión Cívica Radical.

Constituye una Organización autónoma.

La Organización juvenil, tiene como objetivos fundamentales, el arraigo de Unión Cívica Radical, a través de una base social de apoyo, para que esta merezca credibilidad y respeto popular, por la coherencia política y seriedad con que trabaja, por la capacidad de diálogo y consenso y por el impulso teórico ideológico.

SON OBJETIVOS DE LA UNION CIVICA RADICAL

· Articular y promover experiencias sectoriales de los jóvenes, ofreciendo cauces adecuados de trabajos, dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.

· Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.

· Mejorar y hacer más fluidas y operativas las relaciones entre la Juventud y otras organizaciones.

· Promover y articular la presencia de los jóvenes radicales en los movimientos sociales con el fin de mejorar las relaciones entre la Organización Juvenil y el tejido social.

· Fortalecer la formación del joven radical.

· Ampliar los cauces de participación.

· Consolidar las organizaciones y fundaciones de inspiración radical.

· Promover el debate abierto y la participación democrática.

· Mejorar la información y la proyección pública de nuestros recursos humanos en todos los niveles.

· Potenciar los instrumentos técnicos de la Juventud Radical.

· Mejorar la Organización de las deferentes instancias en las que debe actuar.

· La vitalidad de la Juventud Radical descansa en su capacidad creativa para referirse a las nuevas demandas y necesidades sociales, para renovarse en su proyecto y en su Organización con la incorporación de los nuevos sectores sociales que aspiran a una sociedad libre e igualitaria.

· La Juventud Radical proporciona un aporte crítico y creativo, a través de la actitud participativa de sus miembros.

ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA UNION CIVICA RADICAL

Capitulo único texto ordenando

TITULO 1: DE LOS AFILIADOS

Artículo 1.- Constituyen la Organización de la Juventud Radical los ciudadanos comprendidos entre los 18 y los 30 años de edad inclusive, inscriptos en los registros que lleven los órganos partidarios de cada distrito, adhieran a la profesión de fe doctrinaria y a las bases de acción política y asuman como regla de conducta individual el imperativo ético que emana de aquellas.

Articulo 2.- Son adherentes aquellos menores de 18 años que adhieran a lo establecido en el artículo 1ro. y estén inscriptos en los registros especiales de esta Organización pudiendo participar en la totalidad de sus actividades, según lo reglamenten las cartas orgánicas de cada distrito.

TITULO 2: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 3.- Derechos

1. Los afiliados tendrán la facultad de elegir y ser electos, conforme a las reglas que dicta este estatuto para todos los cargos que surjan de él. No podrán ser electos aquellos que ocupen algún cargo partidario.

2. Los afiliados ejercerán el control a través del voto y de todas las herramientas que este estatuto contempla, de todos los organismos de la Juventud Radical.

3. Los afiliados son sujetos sustanciales de la acción política de la Juventud Radical.

4. El acceso a la información de la que dispongan las autoridades y órganos de gobierno a los efectos de participar conscientemente la toma de decisiones políticas.

5. Recibir un tratamiento y consideración iguales sin distinción de sexo, edad, antigüedad en el partido, raza o religión.

6. Recibir apoyo y reconocimiento de sus pares, autoridades y órganos de gobierno para encarar experiencias sectoriales o para desarrollar su participación en los movimientos sociales.

7. Tener acceso a los servicios que preste la Juventud Radical y participar de los programas culturales, recreativos y de convivencia que se organicen.

Articulo 4.- Obligaciones

Obligaciones:

1. Los afiliados promoverán el ideario radical.

2. Los afiliados deberán aplicar el principio ético que sostiene la Unión Cívica Radical.

3. Los afiliados que asuman responsabilidades en la estructura orgánica deberán rendir cuentas de sus actos ante los organismos que este estatuto establezca y ante la voluntad de los afiliados.

4. Procurar estar informados sobre la situación partidaria y la realidad local, nacional e internacional, a los efectos de proponer cursos de acción y actuar consciente y protagónicamente.

TITULO 3: DEL GOBIERNO

Articulo 5.- Conforman el Gobierno de la Juventud Radical: la Mesa Ejecutiva del Comité Nacional y el Congreso Nacional. El Gobierno de la Organización Nacional de la Juventud Radical será ejercida por el Congreso Nacional del Comité Nacional. Los miembros durarán dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos. Cada distrito electoral enviará en su representación tres delegados titulares y tres delegados suplentes al Comité Nacional, que serán elegidos por los mecanismos que los estatutos provinciales establezcan.

Articulo 6.- El Congreso Nacional designara una Comisión de Poderes compuesta por tres de sus miembros.

A la cual deberán presentar el diploma certificado por el tribunal electoral correspondiente y documentación que acredite la identidad. Esta Comisión deberá elaborar un informe que será sometido a consideración de Congreso Nacional para su ratificación o rectificación.

Se entenderá como totalidad de los miembros al total de los Delegados que hayan sido habilitados por la Comisión de Poderes y sean convalidadas por el Congreso.


TITULO 4: DE LA REELECCION


Articulo 7.- Aquel que ejerza cualquier cargo del Organismo Juvenil partidario podrá ser reelegido si cuenta con la mayoría simple de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional salvo que se trate de su reelección por más de dos períodos consecutivos completos en el mismo cargo.



TITULO 5: DEL CONGRESO


Artículo 8.- El Congreso Nacional de la JR se reunirá es sesión ordinaria por lo menos una vez semestralmente y en sesión extraordinaria cuando lo resuelva la Mesa Directiva, lo requiera el veinticinco (25) por ciento de sus integrantes, o bien el veinticinco (25) por ciento de los presidentes de distritos. En casos la convocatoria se efectuará dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud.

Articulo 9.-

· Llevar adelante los objetivos propuestos en el Preámbulo.

· Sancionar y modificar total o parcialmente el Estatuto de la Juventud Radical.

· Elegir entre sus miembros la Mesa Ejecutiva y la Secretarías correspondientes.

· Aprobar o rechazar el informe anual realizado por la Mesa.

· Determinar la forma de administración de los fondos de la Organización.

· Elegir entre sus miembros los Delegados titulares y suplentes al Comité Nacional y a la Convención Nacional partidaria de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica Nacional Partidaria, dándoles el mando que llevará ante los mismos.

· Normalizar los distritos, a través de los mecanismos de convocatoria a elecciones, designando a tal efecto un veedor. En caso de acefalía en un distrito o de incumplimiento de las Cartas Orgánicas y/o Estatutos Provinciales, el Congreso Nacional tendrá la facultad de designar interventores, al único efecto de regularización la situación en el menor lapso posible, intentando la búsqueda conjunta de resolución del los conflictos y tratando de preservar la investidura de los Organismos distritales constituidos.

· Designar provisoriamente en las reuniones convocadas para la renovación de la Mesa ejecutiva, sus propias autoridades para presidirlo, compuesta por un Presidente y dos secretarios, hasta tanto sean elegidos los nuevos miembros de la Mesa Ejecutiva.

· Dictar normas reglamentarias que posibiliten el efectivo ejercicio por los afiliados juveniles de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de las cuestiones tratadas por este Congreso.

· Designar, reemplazante en caso de vacancia definitiva de cualquier cargo de la Mesa Ejecutiva. Salvo en los casos que lo establezca el presente Estatuto.

· Toda atribución no establecida específicamente a la Mesa Directiva de la Juventud Radical por el presente Estatuto será función de este Congreso Nacional.

TITULO 6: DEL QUORUM

Articulo 10.- Sesionará con la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Congreso. Pasada unas horas de la convocatoria lo hará con un quórum no inferior al tercio del total de sus miembros, salvo el tratamiento de los siguientes temas:

Reforma de este Estatuto

· Solicitud de renuncia a un miembro de la Mesa Ejecutiva o Delegados ante los organismos partidarios.

· Para decidir lo establecido en el artículo 8 inciso g.

· Para la reelección en un mismo cargo por más de dos períodos. Para estos supuestos se requerirá las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros del Congreso.

TITULO 7: DE LA MESA EJECUTIVA



Articulo 11.- Un Presidente, Vicepresidente, un Secretario General y por seis Secretarías, sin orden de prelación. Cada miembro es responsable de su gestión ante el plenario.

Funciones

· Llevar adelante los objetivos de la Juventud Radical.

· Coordinar y dirigir la acción de la Juventud Radical en todo el país vinculando la misma con la labor del Partido.

· Fijar la fecha de renovación de autoridades del Comité Nacional de la Juventud Radical y de los Delegados ante los organismos partidarios, con total prescindencia de los Organismos partidarios dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de los mandatos.

· La concreción de la elección no podrá ser ni superior ni inferior a los treinta (30) días.

· Informar al Congreso de Delegados y Mesas Directivas Provinciales sobre las actividades.

· Establecer las fechas de realización de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, preparando el temario a tratar, que deberá ser enviado con anticipación a los delegados.

· Tomar resoluciones de competencia del Congreso por razones de extrema urgencia, debiendo convocarlo a la mayor brevedad para su ratificación o rectificación.

· Confeccionar un medio de comunicación oficial de la Juventud Radical.

· Designar un Director Administrativo.

· Establecer y mantener relaciones con organizaciones políticas juveniles, organizaciones en general, organismos no gubernamentales, organismos gubernamentales, organizaciones estudiantiles, con fundaciones, ante los representantes de los organismos partidarios, organizaciones profesionales e instituciones de investigación.

· Citar a la asamblea General Juvenil.

· Mantener relaciones orgánicas con la Franja Morada.

· Deberá rendir cuentas al Congreso de su movimiento de tesorería así como del aporte voluntario de los afiliados, y de las cuotas a los Legisladores juveniles.

· Deberá establecer además la forma de administración de los fondos de la Organización.

Artículo 12.- Sesionará por lo menos una vez cada dos meses, con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 13.- Se trasladará al Congreso la solicitud de separación del cargo, a cualquier miembro de la mesa que hubiere incurrido en tres faltas consecutivas o cinco alternadas injustificadas, debiendo ser electo un nuevo miembro.

Artículo 14.-

Del Presidente:

· Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, informando los asuntos que han de conformar el orden del día.

· Convocar a los miembros de la mesa.

· Dar cuenta de los asuntos entrados.

· Dirigir la discusión de conformidad al reglamento interno.

· Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

· Refrendar con su firma todos los actos, órdenes y comunicaciones del Comité.

· Firmar las actas de las sesiones, después de aprobadas por el Comité.

· Ser miembro nato de todas las comisiones de trabajo.

· Representar al Comité Nacional de la Juventud Radical en todos los actos, pudiendo delegar esta función en cada caso.

Del Vicepresidente:

· Reemplazar y sustituir al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresen en este Estatuto, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. En caso de vacancia definitiva del Presidente, el Vice, ocupará definitivamente el cargo vacante hasta el término de su mandato.

· En caso de vacancia del Vice, asumirá transitoriamente el Secretario General, quien convocará al Congreso para designar un nuevo Presidente dentro de los sesenta (60) días.


Del Secretario General:

· Distribuir y coordinar el trabajo de las diferentes Secretarías y velar por su cumplimiento.

· Refrendar con su firma lo del Presidente en todos los casos o documentos del Comité.

· Refrendar el libro de actas.

· Tener a su cargo el archivo, libros y documentos del Comité, debiendo estos estar a disposición de los Delegados, y afiliados en cuanto estos lo requieran.

· Recibir, supervisar y contestar la correspondencia del Comité.


De los Secretarios:

· Presiden las comisiones que corresponden a sus áreas.

Disposiciones comunes

Todas las Secretarías deberán:

· Informar y evaluar su actividad ante el Congreso de Delegados y la Mesa Ejecutiva cada vez que se reúna.

· Presentar al Congreso de Delegados y la Mesa Ejecutiva un plan de trabajo anual; el cual contemple el presupuesto necesario para llevarlo a cabo.

· Promover reuniones regionales y provinciales, estableciendo Secretarías, para coordinar y dinamizar el trabajo en sus respectivos ámbitos de competencia.

· No se podrán elaborar convenios que no hayan sido expresamente autorizados por la Mesa Ejecutiva o el Congreso.

Artículo 15.- Comisiones de trabajo

· Cada Secretario formará una Comisión de trabajo en su área pertinente, con su respectivo reglamento interno.

· Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de nombradas, siendo presididas por el Secretario respectivo. El Presidente las citará a los efectos de su constitución.

· Podrán participar en ellas cualquier integrante afiliado o adherente de la Organización.

· Deberán mantener una relación fluida con las demás Comisiones y Secretarías, y a través de un Secretario, un contacto permanente con la Mesa Nacional, a fin de informarle sobre la marcha y resultados de su gestión.

· La Comisión cumplirá su función a título consultivo, como aporte a la estrategia global trazada por la Organización.

El Comité Nacional de la Juventud designará las siguientes Secretarías:

1. Organización y Administración

2. Relaciones Internacionales

3. Relaciones Institucionales y Sociales

4. Formación Política y Capacitación Técnica

5. Comunicaciones

6. Acción Política

f.1) Son funciones de la Secretaría de Organización y Administración:

· Tener actualizado el padrón de todos los distritos de la JR

· Coordinar la movilización y organización de eventos.

· Realizar la convocatoria para las reuniones de Mesa Directiva y del Congreso de la JR.

· Redactar las observaciones de las sesiones de la Mesa Directiva y del Congreso y una vez aprobadas asentarlas en un libro especial.

· Tener a cargo el control de asistencia de los delegados al Congreso.

· Dar lectura a las actas en cada sesión.

· Organizar un centro de información partidaria en coordinación con la Secretaría de Comunicación.

· Promover la prestación de servicios destinados a los afiliados, programas recreativos y de participación social.

· Controlar y dar cuenta de los recursos económicos con que cuenta el Comité Nacional de la JR, propiciando su eficiente gasto y gestionando distintas formas de recaudación.

f.2) Son funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales:

· Llevar adelante las relaciones con partidos políticos de otros países como así también con organismos internacionales que revistan interés para el desarrollo de la JR difundiendo las actividades y la doctrina.

f.3) Son funciones de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Sociales:

· Establecer relación con instituciones sectoriales, partidarias, sindicales, cámaras empresariales, movimientos sociales, cooperativas, centros de profesionales, organizaciones estudiantiles, etc, con el fin de apoyar las actividades de diferentes áreas de acuerdo a los principios sustentados por la JR.

· Promover y apoyar la presencia del afiliado en los movimientos asociativos, activando iniciativas de auto-organización fomentando su vertebración y coordinación.

· Asesorar sobre los asuntos sectoriales y difundir dicha información.

· Promover y apoyar las experiencias sectoriales de los jóvenes.

· Propiciar la consolidación de las organizaciones, asociaciones y fundaciones de orientación afín a nuestro partido y coordinar sus actividades en el ámbito juvenil para un mejor aprovechamiento de los recursos.

· Formar gabinetes de relación con la sociedad, cuyos objetivos serán enriquecer el trabajo parlamentario y fomentar la relación directa y personal de los legisladores y funcionarios, con el tejido asociativo y sus líderes y dirigentes.

f.4) Son funciones de la Secretaría de Formación Política y Capacitación Técnica:

· Promover la creación de escuelas de formación política y capacitación técnica en todo el país.

· Establecer planes, programas y proyectos en el área.

· Crear comisiones de asesoramiento técnico en diferentes áreas.

· Implementar la realización de seminarios de formación política sobre temas generales y específicos, locales, provinciales, regionales y nacionales.

· Promover la formación de grupos de estudio e investigación.

· Promover la realización de conferencias de profesionales.

· Organizar en el Comité Nacional reuniones, encuentros, o jornadas informales de discusión.

f.5) Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:

· Informar sobre las actividades que desarrolla el Comité Nacional de la JR.

· Mantener un contacto fluido con los medios de prensa.

· Mantener un archivo de prensa.

· Se hará cargo de la edición y distribución del boletín de la JR.

f.6) Son funciones de la Secretaría de Acción política:

· Diseñar políticas que aumenten nuestra afiliación, proyectar a tal fin un sistema de afiliaciones abierto y ágil.

· Promover la mayor atención a los nuevos afiliados, especialmente sugiriendo a los Comités locales, programas específicos de introducción a la organización y la personalización de las relaciones.

· Implementar en sus aspectos operativos las convocatorias a Asamblea General Juvenil, referéndum, plebiscito y revocatoria.

· Hacer una evaluación permanente de las gestiones gubernamentales prestando especial atención a las políticas y hacia la juventud.

· Elaborar propuestas en materia de políticas dirigidas a los jóvenes.

TITULO 9: PARTICIPACION DEL AFILIADO

Artículo 16.- Asamblea General Juvenil:

· La Mesa Ejecutiva del Comité Nacional de la JR convocará, en la fecha y lugar que fije oportunamente, la Asamblea General Juvenil, para debatir sobre la marcha del país y del partido. La citación se hará a través de los Comités de distrito de la JR.

· Las decisiones de la asamblea tendrán el carácter de sugerencia a los órganos de representación de la JR.

· Será presidido por las autoridades del Comité Nacional de la JR.

· Podrán participar todos los afiliados y adherentes de la Organización Juvenil.

· Las decisiones a las que se llegue se elevarán por intermedio de las autoridades a los cuerpos respectivos, quienes tendrán la obligación de debatirlas.

Artículo 17.- Los afiliados juveniles de los distritos provinciales que reúnan el 10% del total de los afiliados juveniles de su distrito puede presentar ante el Congreso Nacional, proyectos de trabajo e incluso asuntos para que sean incluidos en el orden del día. El Congreso Nacional está obligado a considerar los proyectos.

Cuando los rechace o modifique deberá contar con el voto más de la mitad del total de sus miembros presentes.

Artículo 18.- La Mesa del Comité Nacional de la JR podrá convocar un referéndum a los afiliados juveniles, sobre cualquier tema que haga al interés juvenil.

Artículo 19.- Los distritos provinciales pueden rechazar cualquier resolución que emane del Congreso Nacional de la JR, a través de la revocatoria. Esta se hará a través de los comités de distrito que deberán someter a la consideración de todos los afiliados juveniles de todo el país por medio de una elección, los temas a rechazar. Será necesaria la voluntad del 25% de los distritos como mínimo para llamar a elecciones, que serán evaluadas y convocadas con aprobación del congreso.

Artículo 20.-

· Profundizar el trabajo en los distritos provinciales a través de un contacto político fluido y permanente que abarque desde las gestiones administrativas, hasta los contenidos políticos, pasando por un conocimiento exhaustivo de la realidad y las necesidades provinciales y departamentales.

· Impulsar el traslado rotativo de la Mesa Nacional en pleno, con periodicidad, a cada una de las provincias.

· Fomentar encuentros regionales para poder determinar con precisión las realidades comunes zonales.

· Crear un foro de Presidentes de Distrito.

d1) este foro tendrá carácter consultivo y sus decisiones y sugerencias serán tenidas en cuenta por el Congreso de Delegados al Comité Nacional de la JR.

TITULO 10: DE LOS COMITES DE DISTRITO

· El Comité Nacional de la JR está constituido en base a veinticuatro (24) Comités de Distrito que dictan sus propios estatutos o cartas orgánicas.

· Los Comités de Distrito tienen potestad de convocar a elecciones o renovación de autoridades en tiempo y forma en sus propios distritos.

· Acordarán con el Congreso Nacional los tiempos de convocatoria propendiendo a la conformación del organismo nacional.

· Prolongará el contenido global de los objetivos políticos de esta Organización nacional y funcionará de acuerdo a su propio estatuto provincial o distrital.

· La Juventud Radical de cada distrito irá adecuando los plazos fijados por la organización nacional, en especial la realización bianual de elecciones por el sufragio directo, asegurando la representación de la o las minorías.

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