PREÁMBULO
Son objetivos de
a) Concientizar a los jóvenes de sus legítimos derechos, y acompañarlos en su defensa.
b) Fomentar el ejercicio de las virtudes republicanas y el respeto de los principios democráticos.
c) Promover el debate pluralista y la participación democrática.
d) Promover políticas públicas dirigidas a los jóvenes.
e) Contribuir a la formación de los jóvenes radicales.
f) Fortalecer y articular la presencia de jóvenes radicales en las organizaciones sociales.
g) Mejorar su relación con las organizaciones sociales.
h) Potenciar sus instrumentos técnicos de acción política.
i) Articular experiencias sectoriales para los jóvenes, ofreciendo cauces de trabajo y dotándose de instancias sectoriales complementarias a las que ofrece la estructura territorial.
j) La vitalidad de
Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires
Con las reformas aprobadas por el Congreso Provincial, reunido en Vicente López el día 13 de diciembre de 2003.
Artículo 1º.-
Artículo 2º.-
Artículo 3º.- Serán miembros de
Artículo 4º.- Para ser afiliado a esta Organización es necesario estar inscripto en los registros partidarios.
Artículo 5º.- Los Comités de Distrito llevarán un registro especial de adherentes de jóvenes de
Artículo 6º.-
a) Congreso Provincial.
b) Junta Ejecutiva.
c) Juntas Secciónales.
d) Comités de Distrito.
DEL CONGRESO PROVINCIAL
Articulo 7°
a) El Congreso Provincial estará compuesto Congresales elegidos por cada una de las secciones electorales, en igual número a la cantidad de Diputados que le corresponden a las misma, según
b) Las listas a Congresales Provinciales de las Secciones, no podrán incluir más de veinte (20)por ciento de candidatos titulares del mismo Distrito.
c) Juntamente con los Congresales Titulares se elegirá igual número de Suplentes. Todos durarán dos años en sus funciones.
Artículo 8º.- El Congreso será citado para su constitución por
Artículo 9º.- El Congreso Provincial necesita para constituirse un quórum de la mitad más uno de sus miembros; si no se obtuviera el quórum, luego de una hora podrá funcionar válidamente con la tercera parte más uno de sus miembros salvo para la elección de las autoridades del Congreso. Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva Provisional y, por medio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros ausentes. Queda facultada esta Mesa Directiva Provisional para convocar a una segunda sesión del Congreso; para la citación de esta nueva convocatoria deberá mediar un plazo de quince (15) días.
Artículo 10º.- Serán atribuciones del Congreso Provincial:
a) Establecer el programa a seguir por
b) Considerar los informes de
c) Revisar total o parcialmente este Estatuto sin poder hacerlo en ningún caso sobre tablas, requiriendo los dos tercios de los votos del total de los miembros del Congreso.
d) Elegir los tres (3) Delegados titulares de
e) Revocar el mandato de los integrantes de
f) Aprobar la creación de los Frentes de Trabajos que este organismo crea convenientes o por sugerencia de
g) Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Formación Política de
Artículo 11º.- El Congreso Provincial, para su constitución y funcionamiento, se regirá por lo estipulado por
Artículo 12º. - El Congreso Provincial podrá realizarse con carácter de extraordinario cuando la marcha del país o del Partido así lo requieran.
Artículo 13º.- Se dará cumplimiento al artículo anterior cuando
DE LA JUNTA EJECUTIVA
Artículo 14º.-
Artículo 15º.- En la reunión constitutiva de
Artículo 16º.- Corresponde a
a) Dirigir y coordinar la labor de las entidades juveniles de
b) Presentar ante el Congreso Provincial el programa anual de gobierno de
c) Convocar para su conformación y coordinar las actividades del Foro de Presidentes de Distrito de
d) Promover la organización juvenil en aquellos distritos donde no se hubiera efectuado.
e) Resolver las divergencias que se suscitaren en los Comités de
f) Intervenir los Comités de Distrito y las Juntas Secciónales, designando un Delegado Normalizador a los efectos de convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su designación, en aquellos lugares donde se verifiquen las siguientes causas:
I) Acefalía: cuando habiendo sido convocadas las elecciones para reorganización no se hubieren presentado listas para los cargos sometidos a elección, o cuando hubieren renunciado o fallecido todas las autoridades que este Estatuto establece para los Comités de Distrito o las Juntas Secciónales.
II) Vacancia: cuando habiendo sido convocadas y llevadas a cabo las elecciones para reorganización, no hayan asumido las autoridades electas el plazo fijado por el artículo 49 de este Estatuto. Como también cuando habiendo sido revocada la mesa ejecutiva esta no se renovara en los plazos estipulados en el art. 10 inc. e. asumirá transitoriamente la mesa directiva del Congreso provincial, hasta la normalización de dicha situación.
III) Inconducta Partidaria: cuando los Tribunales de Disciplina correspondientes, habiéndose agotado todas las instancias, sancionaren a los afiliados que integraren las autoridades de los Comités de Distrito o Juntas Secciónales, haciéndoles a estos imposible ejercer sus cargos.
g) Elegir de entre sus miembros los Delegados de
h) Fijar la fecha de renovación de autoridades de todos los organismos juveniles.
i) Convocar a los Congresos ordinarios y extraordinarios preparando el temario a tratar, el que deberá enviar para su consideración a los Comité de Distrito con 45 días de anticipación para los Congresos ordinarios y con 20 días de anticipación para los Congresos extraordinarios.
j) Informar anualmente al Congreso Provincial sobre sus actividades, y sobre el estado general de
k) Dictar sus reglamentos internos y aprobar los de las Juntas Secciónales:
ll) Confeccionar, cada dos meses, un boletín informativo con las actividades destacadas de todos los organismos juveniles, que hará llegar a cada Comité de Distrito y Junta Seccional.
ll) Propiciar la constitución de los frentes de trabajo especificando sus fines y elevar al congreso provincial para que este de la aprobación de los mismos.
lll) Presentar ante el congreso provincial los informes de Gestión y Balance cada vez que el mismo se reúna ordinariamente.
Artículo 17º.-
Artículo 18º.-
Artículo 19º.- Cuando seis (6) miembros de
DE LAS JUNTAS SECCIÓNALES
Artículo 20º.- Las Junta Secciónales estarán integradas por un (1) Delegado por Distrito, los que durarán en sus funciones el mismo tiempo que las autoridades del Comité al cual pertenecen.
Artículo 21º.- Los integrantes de las Juntas Secciónales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de cada Distrito. En el mismo acto se elegirá un (1) Delegado Suplente.
Artículo 22º.-
Artículo 23º.- Corresponde a las Juntas Secciónales:
a) Coordinar la acción de los Comités de Distrito que estén bajo su jurisdicción.
b) Dictar su reglamento interno y aprobar los de los Comités de su jurisdicción.
c) Elevar trimestralmente a
d) Propender a la organización de los Comités no constituidos, y de actos, conferencias y asambleas de reafirmación y estudio de la doctrina partidaria y los problemas que atañen a su Sección.
e) Elegir los Delegados de
f) Propiciar la constitución de organismos auxiliares.
Artículo 24º.- Las Juntas Secciónales sesionarán por lo menos cada un mes con la mitad mas uno de los miembros incorporados, procurando hacerlo en Distritos distintos. Si no se lograre quórum, una hora después funcionarán con el tercio más uno. Los congresales provinciales de la sección juntamente con los delegados a la junta ejecutiva y los Presidentes de Distrito participaran con voz pero sin voto de las mismas.
DE LOS COMITES DE DISTRITO
Artículo 25º.- Para constituir un Comité de Distrito, éste debe contar con un padrón mínimo de 20 afiliados.
Artículo 26º.- Los afiliados del Distrito elegirán, una lista integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un número de vocales acorde a lo que establece el artículo 27.
Artículo 27º.- Los comités de Distrito en los cuales el número de inscriptos fuere menor a ciento cincuenta (150) afiliados, estarán formados por tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes; entre ciento cincuenta (150) y novecientos noventa y nueve (999), por seis (6) Titulares y tres (3) Suplentes; de mil (1000) en adelante, por nueve (9) Titulares y cinco (5) Suplentes.
Artículo 28º.- Los Comités de Distrito tendrán su asiento donde lo tenga el Comité local, y se renovarán íntegramente cada dos años; en caso de desintegración lo harán antes, previa convocatoria de
Artículo 29º.- Una vez constituidos los Comités de Distrito, de su seno elegirán un Secretario de Acción Política, un Secretario de Prensa y Difusión y un Secretario de Hacienda y Actas. Los restantes miembros actuarán en calidad de vocales. Y quedando los comités de distritos habilitados para la constitución de los Frentes de Trabajos que ellos crean convenientes para la mejor inserción de
Artículo 30º.- Cuando un tercio de los miembros del Comité de Distrito lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de los diez (10) días a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Si dentro de los cinco (5) días no se hubiese hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el tercio que la solicitara.
Artículo 31º.- Corresponde a los Comités de Distrito:
a) Convocar, organizar y dirigir las elecciones internas.
b) Deliberar sobre los problemas de orden comunal, gremial, partidario y de interés general.
c) Nombrar subcomisiones.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Propender a la organización de una biblioteca.
f) Realizar actos o conferencias para capacitar a los afiliados en la doctrina y programa de
g) Dar a conocer la labor desarrollada por los representantes de
h) Elegir los Delegados al Comité de Partido, pudiendo reemplazarlos cuando no cumplieren debidamente con su mandato de acuerdo a la reglamentación del artículo 104 de
i) Llevar mensualmente a
j) Propiciar la constitución de Subcomités locales.
k) Coordinar la implementar la actividades de los Frentes de Trabajo.
Artículo 32º.- Los Comités de Distrito sesionarán con el quórum estipulado por sus propios reglamentos internos.
DE
Artículo 33º.- Los afiliados podrán presentar por escrito cualquier iniciativa, propuesta, proyecto o idea a los órganos de dirección de
Artículo 34º.- Cuando los firmantes de la petición alcanzaren el cinco por ciento (5%) del padrón respectivo, los órganos de dirección de
Artículo 35º.- Los afiliados podrán rechazar cualquier resolución que emane de
DE LAS ELECCIONES
Artículo 36º.- Serán elegidos conjuntamente, y por voto directo y secreto, las autoridades de los Comités de Distrito, los Delegado a las Juntas Secciónales y al Congreso Provincial y los Delegados a
Articulo 37º.- Los Congresales provinciales serán elegidos por elección directa en cada una de las sección, debiéndose observar para la asignación del as correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) No participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
c) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar
e) cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c).
Articulo 38º.- Los delegados a la junta ejecutiva serán elegidos por elección directa en cada una de las sección, debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) Siendo los cargos a elegir tres (3), corresponderán dos tercios a la lista que obtenga simple mayoría de sufragios, y un tercio a la minoría que hubiere logrado mayor número de sufragios siempre que éstos alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos válidos. Cuando las listas minoritarias no alcanzaren el veinticinco por ciento (25%) del total de votos válidos emitidos no obtendrán representación.
Articulo 39º.- Las autoridades de los Comités de Distrito serán elegidas por elección directa de los afiliados domiciliados en el distrito, y para la asignación de las correspondientes representaciones en dichos cargos se observará el siguiente procedimiento:
a) No participarán en la asignación de cargos las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos;
b) los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c) los restantes miembros titulares revestirán el carácter de vocales, incluidos los nominados a Presidente, Vicepresidente, Secretario General de las listas de minorías, las representaciones correspondientes para dichos cargos, se asignarán entre todas las listas que hayan alcanzado como mínimo el porcentaje señalado en el inciso a);
d) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje antes señalado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
e) los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
f) si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar
g) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. d).
DE LAS REELECCIONES
Artículo 40º.- Ningún afiliado podrá ser reelecto para ocupar un mismo cargo partidario por más de dos (2) períodos consecutivos. Quedan exceptuados los vocales de los Comités de Distrito.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 41º.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos en
DEL PATRIMONIO
Artículo 42º.- El tesoro de todo organismo de
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
Artículo 43º.- Todo organismo juvenil que prescribe el presente Estatuto deberá llevar en forma regular y obligatoria: libro de actas de sesiones; archivo de correspondencia; registro de afiliados y adherentes; libro de inventario y libro de caja.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44º.- Los distintos organismos de
Artículo 45º.- Los miembros Suplentes de cualquier organismo que prescribe el presente Estatuto sólo podrán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, eliminación del registro de afiliados o impedimento debidamente comprobado y aceptado por el organismo a que pertenezca.
Artículo 46º.- Lo que no esté contemplado en el presente Estatuto se estará a lo establecido por las Cartas Orgánicas Provincial, Nacional y Nacional de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 47º.- El presente Estatuto regirá a partir del momento que el Congreso Provincial de
Articulo 48°.- Facultar a
Articulo 49°- Facultar a
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